Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que mediante Decreto Ejecutivo No. 372 emitido el 04 de mayo de 2018, y publicado en el Registro Oficial No. 234, se establece la Disposición General Única: “… Prohíbase a los órganos de la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependan de la Función Ejecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas. Para el cumplimiento de esta disposición se recurrirá a los respectivos portales institucionales, interconexión e interacción de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registros de libre acceso a través de internet. Prohíbase además todo requisito de certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté expresamente prescrito en la Ley…”
En virtud del Decreto se recuerda que para la atención de los trámites en ventanilla a nuestros usuarios a nivel nacional, los servidores deberán consultar la información del ciudadano a través de la página de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, en el aplicación Dato Seguro – Ficha Simplificada www.datoseguro.gob.ec.
Particular que se comunica para los fines pertinentes. |