El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0115-RE (descargue aquí), la cual expide las Solicitudes y Formularios de Condiciones y Requisitos OEA, eslabón Exportador.
La presente resolución deja sin efecto los siguientes documentos los cuales están relacionados al eslabón exportador:
– Formulario de Solicitud Calificación Operador Económico Autorizado;
– Formulario de Autoevaluación Requisitos Generales;
– Formulario de Autoevaluación Requisitos Mínimos de Seguridad; y,
– Hoja de Resultado Autoevaluación Requisitos Generales y Seguridad.
Así mismo, en dicha resolución en su Disposición Transitoria, establece: “Los exportadores calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2018 con las condiciones, requisitos y criterios indicados en los documentos: SENAE-OEA-CE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Condiciones – Eslabón Exportador; y, SENAE-OEA-RE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Requisitos – Eslabón Exportador. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.”
La normativa antes referida también puede ser descargada en la página web del Senae (www.aduana.gob.ec) en las siguientes secciones:
– Menú > La Aduana > Legislación > Resoluciones.
– Servicios Para OCE´s > Procedimientos para OCE´S > OEA (Operador Económico Autorizado) > Resoluciones.
Particular que se comunica para los fines pertinentes. |