El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior acerca de la comunicación realizada en el Boletín: N° 415-2017, donde se da a conocer la fecha de implementación del formulario “[135-008] Solicitud de Registro de Importador y Exportador”, aprobado por el MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD -MIPRO; por lo que se les recuerda que desde el Jueves 04 de enero de 2018 pueden realizar los Registros de Importador y Exportador por medio la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Adicional, es necesario indicar que el Registro de Importador y Exportador aprobado por el MIPRO no está relacionado con el Registro de OCEs en el Ecuapass, ya que como fue mencionado en el boletín referido inicialmente, el Registro aprobado por el MIPRO es para aquellas subpartidas que se encuentren restringidas por dicha entidad para su presentación.
A continuación se pone a su consideración el borrador del Instructivo de Sistemas (Descargar aquí) borrador-Instructivo-SENAE-ISEV-2-2-068.
Es necesario recalcar que existe un periodo de transición de 90 días calendario contados a partir de la fecha de implementación del formulario, con el objetivo que los operadores de comercio exterior regularicen en la VUE todos sus registros físicos de importador y exportador autorizados por el MIPRO, por lo que a partir del 04 de abril de 2018 sólo se permitirá transmitir declaraciones aduaneras adjuntando el número de solicitud aprobado por el MIPRO, el mismo que deberá tener el estado de “AUCP enviado a la Aduana”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes. |