INFOCOMEX 2017-044
Jueves 16 de noviembre del 2017
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Entrada en vigor del Acuerdo Comercial con la República del Salvador.
Desde el 16 de noviembre del año en curso de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Comercio Exterior, rigen las preferencias arancelarias para la importación de mercancías originarias de El Salvador, así como de bienes producidos en el Ecuador que tienen como destino el país de América Central.
FUENTE: Ministerio de Comercio Exterior, publicado el 16 de noviembre de 2017.
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Aplicación de la tasa de servicios de control aduanero a mercancías embarcadas a partir del 13 de noviembre.
Todas las mercancías embarcadas con fecha anterior al 13 de noviembre del año en curso, no estarán afectadas por la tasa de control de servicio aduanero.
FUENTE: Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del R.O. No. 121 el 16 de noviembre de 2017. -
Reforma de las tasas por la prestación de Servicios Aduaneros.
Se suprime el cobro de la Tasa de Control de USD 40.00 a las mercancías acogidas a los regímenes aduaneros especiales, ya que dichos regímenes se encuentran considerados para la aplicación de la tasa de servicio de control aduanero.
FUENTE: Boletín No. 382-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 14 de noviembrede 2017. -
Generación de liquidación para el cobro de tasa de servicio de control aduanero (TSCA).
Al momento de la presentación de la Declaración Aduanera para proseguir con el proceso correspondiente, el sistema ECUAPASS generará 2 liquidaciones: Liquidación de la declaración de importación (valor de los tributos) y Liquidación manual de tasa (valor de la tasa de servicio de control aduanero).
FUENTE: Boletín No. 380-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 12 de noviembrede 2017. -
Transmisión de Documento de Transporte de Exportación tipo “Propios Medios”.
En el registro de informe de salida ubicado en la elaboración de e-docs. Sistema ECUAPASS, se deberá registrar “propios medios” como tipo de transporte para la salida del país de mercancía que sea “movilizada por sí misma”.
FUENTE: Boletín No. 378-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 9 de noviembrede 2017. -
Declaración Juramentada como prueba de origen para las importaciones originarias de la UE.
El Ministerio de Comercio Exterior al tenor de la Resolución 035-2017 estableció derogar la presentación de la Declaración Juramentada para las importaciones procedentes de la Unión Europea que no contaban con la respectiva prueba de origen.
FUENTE: Acuerdo 035-2017 Ministerio del Comercio Exterior, publicada en el Primer Suplemento del R.O. No. 116 el 9 de noviembre de 2017.