Procesos para el etiquetado en destino y obtención de certificados de inspección por parte del Inen

Estimados subscriptores


Nos hemos permitido hacer un breve resumen de la resolución 16066 del MIPRO en la cual se establecen los procedimientos para poder realizar el etiquetado en un depósito comercial al igual que poder obtener un certificado de inspección por parte del Inen para productos que no dispongan de certificados de conformidad y de pruebas de ensayos.

Procesos para el etiquetado en destino

1.- Movilizar la carga a deposito comercial público ( hacer contrato previo con almacenera)

2.- Buscar en el listado que emite el Mipro las empresas  habilitadas para realizar el etiquetado de mercaderías

3.- Solicitar a la secretaría de la calidad autorización para etiquetar en destino, en esta solicitud debe constar todos los datos del importador ( ruc, dirección , números de teléfonos, e.mails, contactos; etc) así como el nombre de la empresa que hará el trabajo del etiquetado

4.- Una vez autorizada la solicitud coordinar  con la empresa habilitada para el etiquetado  la fecha y hora para poder hacerlo, esta información también se la tiene que  hacer conocer al deposito comercial para su respectiva coordinación.

5.- Una vez etiquetada la mercadería se puede realizar las gestiones con los organismos de inspección acreditados en el Ecuador (Veritas, Cotecna ITS; etc), para poder obtener el respectivo certificado de inspección; el mismo que aplica solo para las mercaderías que en el reglamento técnico permita  presentar un certificado de  inspección para la demostración de  la conformidad de un determinado producto.

Tiempos de trámite aproximados desde que la carga se encuentre en el deposito comercial: 5 días hábiles.

Documentación necesaria: conocimiento de embarque, factura comercial.

Procesos para obtención de certificados de inspección por parte del Inen;

1.- Solicitar a la secretaría de la calidad mediante oficio que  autorice al inen para que pueda realizar la inspección de la carga en el deposito comercial, se debe indicar que  se acogen a la resolución 16066.

2.- La secretaría de la calidad haciendo un estudio de los documentos y los antecedentes autoriza o niega el proceso de inspección.

3.- Una vez autorizada la inspección por parte de la secretaría de la calidad, se coordina con el Inen la fecha y hora de la inspección en el deposito comercial aduanero.

4.- El Inen realiza la inspección física de la mercadería, toma fotos  de respaldo y procede a elaborar el informe.

5.- La secretaría de la calidad revisa el informe emitido por el INEN;  si este es procedente emite una resolución, la misma que es usada para la obtención de certificado INEN1

Cabe mencionar que esto solo aplica para las mercaderías cuyos reglamentos técnicos indique que  a parte de los certificados de conformidad y pruebas de ensayo es aceptable un certificado de inspección para demostrar la conformidad.

Tiempos de trámite aproximados: 8 días hábiles

Documentación necesaria: conocimiento de embarque, factura comercial, fichas técnicas (preferiblemente en español) Certificado de conformidad pruebas de ensayos de laboratorios que estén acreditados por la SAE en los que se demuestre el cumplimiento de los reglamentos técnicos.

Nota importante:

Para el caso en que al momento del aforo físico de las mercaderías;  el funcionario aduanero determine de que cierta mercadería requiere de licencia del Inen o que  la mercadería tenga un rotulado incompleto, se puede acoger al articulo 3 de la resolución 16066 adjunta en el cual indica lo siguiente:

Recibida la comunicación de la SENAE sobre observaciones encontradas durante el proceso de aforo físico, la subsecretaría de la calidad designará a un funcionario de dicha entidad para que pueda verificar físicamente la información recibida por parte de la SENAE

Luego de la realizar la verificación el funcionario de la secretaría de la calidad notificará a las partes interesadas , quienes en el término de 3 días deberán subsanar las observaciones o a su vez solicitar la autorización para realizar el re etiquetado de acuerdo al numeral # 3 del primer enunciado.

Una vez recibidas las subsanaciones u observaciones al informe remitido o a su vez la solicitud de re etiquetado por parte del importador, la subsecretaría emitirá  una resolución en la que determine si es o no procedente la autorización solicitada.

Luego del proceso del re etiquetado la subsecretaría delegará a un funcionario de esta entidad, para que verifique que se haya cumplido con el etiquetado como parte de este proceso.

No obstante hay que tomar en cuenta que este proceso puede ser sancionado por la aduana como una contravención de acuerdo al art 190 … del libro V del copci.

DESCARGAS

Leave Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *